Secretaría Municipal
Unidad : Secretaría Municipal
Nombre del Cargo : Secretario Municipal
Depende de : Alcalde
Supervisa a : Administrativas Secretarias Alcaldía y Administrativa Oficial de Partes y Archivos.
Objetivos:
- Prestar apoyo administrativo al Alcalde, al Concejo Municipal y a los demás organismos que la ley señale.
- Tendrá la calidad de ministro de fe en todas las actuaciones Municipales.
Funciones:
- Dirigir las funciones de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo municipal.
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.
- Fiscalizar y llevar un registro del ingreso y despacho de correspondencia de la oficina de partes, en especial la que dependa de Alcaldía.
- Derivación de copia documentos ingresados por Oficina de partes a los Departamentos Correspondientes.
- Velar por el cumplimiento de los plazos en las respuestas a la documentación que haya ingresado por oficina de partes, oficiando por escrito a cada Unidad, previo a su cumplimiento.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Disposición:
- Será el Jefe Operativo de Protección Civil.
Tareas:
- Redactar Resoluciones, Circulares, Reglamentos, Decretos y Ordenanzas sobre diversas materias Municipales, que el Alcalde ordene.
- Redactar todo tipo de comunicación externa que el Alcalde le encomiende, como los Oficios respuestas, oficios conductores o de otro contenido que el Alcalde ordene.
- Mantener registros numerados y correlativos de decretos, reglamentos, ordenanzas, convenios, oficios y demás documentación oficial de la Municipalidad.
- Mantener en custodia los títulos y escrituras de inmuebles municipales que le sean previamente conferidas.
- Refrendar los decretos de pago y de Alcaldía.
- Informará diariamente lo publicado en el Diario Oficial a los Departamentos afectados.
- Las demás funciones que establezcan leyes especiales, principalmente las normas laborales y las que estable la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
- Mantener un Registro de Personas Jurídicas receptoras de de Fondos Públicos entregados por La Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.862.-
- Otras funciones que la Ley señale o que su superior le asigne.
Subrogancia:
- Será subrogado por el funcionario que de acuerdo al grado continué en el escalafón y que cumpla con los requisitos que la Ley señale.
- Subrogara cualquier cargo Directivo que la Ley le permita.