Dirección de Desarrollo Comunitario
Unidad : Dirección de Desarrollo Comunitario
Nombre del cargo : Director de Desarrollo Comunitario
Depende de : Alcalde
Supervisa a : Profesionales, Administrativas(os) y Auxiliares.
Objetivo:
- La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.
Funciones:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario.
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias e intermedias en general, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio.
- Proponer, coordinar y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social; salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación laboral; deporte y recreación; promoción del empleo; fomento productivo local y turismo.
- Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los Programas sociales de la comuna.
Tareas:
- Contribuir a la solución de los problemas socio-económicos, que afectan a los habitantes de la Comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
- Promover la organización, consolidación y participación activa de las organizaciones comunitarias e intermedias y de vecinos en general, en el desarrollo de la Comuna.
- Mantener actualizado el registro comunal de organizaciones comunitarias existentes en la Comuna.
- Asesorar a las diferentes organizaciones comunitarias en toda materia que permita facilitar su funcionamiento y solución de problemas comunales que los afecten.
- Constituir al canal de comunicación entre la Municipalidad y las Organizaciones comunitarias.
- Coordinar y colaborar en el accionar de organismos comunitarios en la ejecución de programas de desarrollo comunal.
- Controlar el correcto cumplimiento de la legislación, funcionamiento y participación de las organizaciones comunitarias.
- Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otras instituciones públicas del voluntariado o privadas, en beneficio de la comunidad.
- Promover la creación y funcionamiento de talleres artesanales, centros sociales, cooperativas y otras obras sociales destinadas al bienestar de la comunidad en general.
- Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades de asistencia social de gobierno, en forma oportuna y orientado hacia los necesitados e informándoles sobre los beneficios que existen.
- Cumplir las funciones específicas dispuestas por la Ley Nº 19.418.
- Otras funciones que la Ley señale o que su superior le asigne.
Disposición:
- Será el Director Comunal de Protección Civil, encargado de las Emergencias, correspondiéndole atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la Comuna, organizando y coordinando con la colaboración de las autoridades correspondientes las labores de socorro y auxilio que sean necesarias.
Subrogancia:
- Será subrogada por la Profesional del la Unidad o por el Directivo que de acuerdo al grado continué en el escalafón.
- Subrogara cualquier cargo Directivo que la Ley le permita.